LA ANACRÓNICA CAZA DE PAJARILLOS EN EL SIGLO XXI. TAMBIÉN EN MÁLAGA.

Pajarillos, minDesde hace décadas, entre las incongruencias que la caza y sus modalidades generan para una buena parte de la sociedad interesada e implicada en la conservación del medio físico así como de su fauna y vegetación se encuentra la captura/caza de pajarillos, para determinadas especies de aves fringílidas como son jilguero, verderón y pardillo común, aunque con efectos colaterales a otras muchas.

El propósito de este escrito es advertir acerca de una actividad que aún persiste y que  pasa desapercibida para la sociedad en general, pero con gran impacto negativo en la conservación de la naturaleza en Andalucía y por supuesto en Málaga. Para ello se realiza una exposición de la normativa, las argumentaciones de los cazadores, de la administración ambiental y la postura conservacionista en estos momentos del siglo XXI.

La Directiva relativa a la conservación de las Aves Silvestres de 2009 prohíbe, con carácter general, la captura de cualquier especie de ave, a excepción de las  cinegéticas. No es el caso de los fringílidos, que en consecuencia, no deberían ser capturados con fin alguno. En este contexto el apartado 3 del art. 52 dedicado a la Conservación in situ  de la biodiversidad autóctona silvestre, correspondiente a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, establece la prohibición de «dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior». Las aves fringílidas se encuentran protegidas por este marco general.

Jilguero, Pardillo y Verderón, las especies víctimas de esta modalidad de caza
Jilguero, Pardillo y Verderón, las especies víctimas de esta modalidad de caza

Por otro lado del art. 58 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, referido a excepciones, extraemos los siguientes puntos:

1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Apartado e)  Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

2. En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado e), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades». Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

Es sin duda un auténtico anacronismo y sobre todo cuando nos encontramos con los argumentos que se esgrimen desde las sociedades de cazadores que  amparan, lo que han venido a llamar con el eufemismo de silvestrismo, afirmando:  “Para los verdaderos silvestristas esta actividad es una forma de disfrutar y convivir con la naturaleza, muy lejos de lo que muchos opinan”.

Pero en qué consiste esta cacería.

La siguiente información tiene como fuente a los propios cazadores, a través de sus páginas Web, donde exponen:

“Desde el día 12 de Octubre, podemos ver por nuestros campos “cazadores” con red o arbolillo, y reitero cazadores entrecomillados ya que su nombre real es silvestrista, algo que muchos creen prohibido y que muy al contrario es un deporte o actividad legal. El silvestrismo es una actividad practicada por todo el país, refiriéndose muchos entendidos a él como una actividad centenaria, legado de las culturas romana y árabe. El silvestrismo como tal es un arte tradicional que se divide en varias etapas, la captura y preselección, la cría y educación para el canto, selección de los mejores ejemplares, participación en los concursos tanto de canto como de plumaje y por supuesto la suelta”.

“En Andalucía la captura se realiza en el periodo estival del 15 de Julio al 26 de agosto, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos para todas las provincias (llamada captura al agua) y el período otoñal del 12 de octubre al 18 de noviembre, todos los días para todas las provincias (captura al seco o paso), limitándose ambas a diez salidas por período y estando solo permitida la captura con red abatible en el período estival y tanto con red abatible como arbolillo en el período otoñal ; quedando terminantemente prohibido cualquier otro instrumento o producto que pueda producir la muerte de las aves; quedando claro con ello que el fin del silvestrismo es el de capturar las aves vivas”.

Esta cacería aprovecha mediante el trampeo con redes, las horas, los lugares y ocasiones de mayor vulnerabilidad para las especies como son los aguaderos, las épocas de paso, también el arbolillo donde  ejemplares de cualquier especie, al posarse, quedan adheridos y embadurnados mediante liga o liria. Se mantiene sobre la misma un absoluto ocultismo en todos los aspectos que incluyen desde la falta de datos en cuanto los espacios donde se trampea, el número de autorizaciones y ejemplares concedidos por la administración ambiental,  tampoco se conocen datos anuales reales de capturas, los ejemplares y especies dedicados a la cría, al canto, los soltados y lugares de suelta. La postura de la administración ambiental  es de una inexplicable complicidad en esta falta de transparencia.

Las especies y las cantidades.

La administración central, es la responsable ante las autoridades de la Unión Europea acerca del cumplimiento de la Directiva de Aves recogiendo la situación en cada Comunidad Autónoma. A continuación se expone la información sobre las cifras autorizadas para la capturas de fringílidos, facilitada por el Servicio de Vida Silvestre de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre el cupo de capturas por CCAA.

Cupo de capturas por comunidades autónomas
Cupo de capturas por comunidades autónomas

La tabla indica el número máximo de capturas de ejemplares de las especies:

–         jilguero Carduelis carduelis

–         pardillo común Carduelis cannabina

–         verderón común Carduelis chloris

–         verdecillo Serinus serinus y

–         pinzón vulgar Fringilla coelebs (excepto poblaciones de Canarias)

a autorizar por las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el período 2013-2018, en cumplimiento del artículo 58.2.e de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Cuestiones que no reciben respuesta:

Tras la observación de la tabla oficial anterior,  surgen un cúmulo de preguntas, sobre todo hacia la administración ambiental, a la que se encomienda el cuidado del crecientemente amenazado patrimonio natural sometiéndolo a compromisos y negociaciones con colectivos ajenos a su preservación:

–            ¿Cómo es posible aceptar que estas cifras discrecionales globales sean el resultado de basarse en datos científicos rigurosos y que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajuste al concepto de «pequeñas cantidades»?.

–          ¿Cómo establece la administración ambiental que no se pone en peligro la situación poblacional de las especies?. Es una realidad objetiva que no se disponen de medios personales y técnicos suficientes para que anualmente en toda Andalucía se obtengan entre otros datos los balances poblacionales, la relación de edades y sexos, las tasas de supervivencia en los espacios donde se pretende aplicar esta normativa. Esta situación se agrava con la actual crisis en la que los recortes presupuestarios recaen con mayor incidencia afectando a programas de planificación y de continuidad en el seguimiento de especies no emblemáticas más aún en este caso que paradójicamente en lugar de la conservación se  proponen para la eliminación de ejemplares con el fin de atender una supuesta tradición.

–          Legitimar esta práctica para adiestramiento en el canto de unas especies de aves fringílidas, supone asumir por parte de la administración ambiental una carga innecesaria y contradictoria. La vigilancia y control, el seguimiento de la casuística y dar cobertura es, en todo caso insuficiente,  tal como se ha podido demostrar hasta la fecha con las autorizaciones que se han concedido discrecionalmente y bordeando la legalidad  por parte de la propia administración deberían inducir a no abordar este tipo de actividades.

–           Por otro lado un «Estudio de los efectivos poblacionales y éxito reproductor del Carduelis carduelis, C. chloris y C. cannabina en Andalucía» elaborado por la Sociedad Española de Ornitología a instancias de la entonces Agencia del Ambiente de la Junta de Andalucía, expresa entre sus conclusiones que: «Desde un punto de vista ecológico, las poblaciones de los tres fringílidos considerados, tanto andaluzas, como del resto de Europa tienen una productividad tan baja que, cualquier extracción de la población mediante capturas contribuye a reducir las tendencias poblacionales de estas especies, sobre todo en el caso del jilguero y del pardillo».  Los éxitos reproductores obtenidos en este estudio son tan bajos sobre todo en el jilguero, que no permiten asegurar que aún con pequeñas extracciones de la población no se agrave, mediante las capturas, una tasa de incremento de la población escasa o negativa.

–          ¿Cómo se explican las cifras y porcentajes decrecientes del 2013 a 2018 en cuanto a los cupos de capturas, globalmente sin concretar especie?, ¿son arbitrarios, o están sujetos a cierta metodología?, ¿cómo se controlan?, ¿también se reducirán las autorizaciones?.

Jilguero (Carduelis carduelos). Acuarela de Paco Marín, el Artista de la Naturaleza
Jilguero (Carduelis carduelos). Acuarela de Paco Marín, el Artista de la Naturaleza

La aportación de la Consejería de Medio Ambiente y el Parlamento Andaluz.

Para redondear el tema y sin que ofrezcan respuesta a los interrogantes que se plantean frente a cuestiones elementales como las que se proponen, se encuentran las recientes  declaraciones de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Jesús Serrano, que ha trasladado a los responsables de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea la necesidad de arbitrar, desde el marco de la UE, todas las medidas necesarias para mantener la práctica del silvestrismo en Andalucía.

“Según Serrano, la captura de aves de determinadas especies y su adiestramiento para el canto, es una actividad con una fuerte raigambre social y cultural en nuestra región, que no perjudica a estas poblaciones silvestres en las condiciones bajo las que se autoriza y se lleva a cabo en nuestra Comunidad autónoma.

En el transcurso de la reunión, la consejera ha informado que desde la Junta se ha apoyado una Proposición No de Ley, promovida por el Grupo Parlamentario Socialista y aprobada el 4 de diciembre de 2013 por la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento andaluz, para favorecer esta actividad. En este sentido, Serrano ha manifestado que, además de dirigirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Consejería considera que es necesario abordar este asunto en el marco comunitario, ya que en la actualidad se encuentra abierto por parte de la Comisión Europea un procedimiento de investigación sobre dicha materia.

Esta actividad, que cuenta con una tradición de siglos en la región, no es exclusiva de Andalucía, sino que también se realiza en otras comunidades autónomas del Estado Español. En este sentido, la Consejera de Medio Ambiente ha subrayado que su departamento apoya al silvestrismo y al sector cinegético en general antes las justas demandas de las asociaciones silvestristas y de la Federación Andaluza de Caza”.

Y finalmente la aportación del Parlamento andaluz que ha aprobado, a instancia de la diputada socialista María Colón, una proposición no de Ley respaldada por todos los grupos políticos en la que se insta a la Junta de Andalucía a que se dirija al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para buscar una salida legal en el marco de la Unión Europea que permita mantener la práctica del silvestrismo en Andalucía.

La iniciativa se une a la moción que la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Conil, Eva Leal, ha elevado al pleno para que IU y PP se sumen a la defensa del silvestrismo, que consiste en la captura estival y otoñal de un número limitado de aves fringílidas (jilguero, verderón y pardillo común) para dedicarlas al canto y a la reproducción en cautividad.

Dicho lo anterior se confirma que la administración ambiental y los partidos políticos actúan con complicidad favoreciendo las estrategias de un grupo de presión, como los cazadores, que esta vez apoyan a sus colegas de la red y arbolillo, con el objeto de extraer/eliminar de la naturaleza unos miles de pajarillos minúsculos, casi invisibles, para su diversión.

Sigue siendo una evidencia que los temas ambientales se subordinan a decisiones oportunistas, la naturaleza lo soporta todo sin rechistar; ya se promoverán por la administración, en el mejor de los casos, programas de reproducción en cautividad o se ampliarán las listas de especies amenazadas.

Es lamentablemente habitual que la cultura, el compromiso, la obligación legal y la sensibilidad hacia el mantenimiento del patrimonio natural, cada vez más escaso y contaminado, queden aparcados ante otras prioridades impuestas. Por todo ello  resulta bochornoso que en pleno siglo XXI, salvo en alguna CCAA, se siga manteniendo esta práctica frente a la sociedad que reclama otra manera más responsable e integrada de actuar.

Además es un hecho que al amparo de esta cacería legal, de unos 15.000 practicantes en Andalucía según sus datos,  se encubre un reconocido y consentido furtivismo, junto a un intenso comercio y tráfico de ejemplares tanto en el ámbito interior, como  hacia otras regiones de España.

Para finalizar.

La respuesta y la disposición que se reclama de la administración ambiental, en pleno siglo XXI, es una implicación, no retórica, basada en criterios de sostenibilidad con un liderazgo en la materia que se le ha encomendado acerca de la conservación de las especies, cuyas amenazas son crecientes.

En este contexto hay que destacar la contribución de la legislación comunitaria en los temas ambientales, por su obligada  transposición a la normativa estatal y autonómica, como contrapunto a la remisa actitud tanto de la administración ambiental estatal como autonómica, en adoptar criterios que sean prioritarios cara a la preservación del patrimonio natural, dado su interés general, frente a excepciones como la caza de fringílidos.

Por contraste la Consejería de Medio Ambiente se convierte paradójicamente, a la vista de sus declaraciones,  en otro factor negativo más al  apoyar esta modalidad incalificable de cacería cuyo objeto, según sus defensores, es múltiple al aplicarle términos como: “disfrute y convivencia con la naturaleza”, “raigambre social y cultural”, “deportiva”, “de arte tradicional”; sin embargo objetivamente supone la eliminación de ejemplares de especies silvestres protegidas con métodos de caza prohibidos. Como mínimo debieran adoptarse medidas alternativas controladas por la administración para que en un corto plazo se prohíba la extracción de fringílidos del medio natural. En este sentido cabe esperar la oportuna resolución de la Comisión Europea declarando que la excepcionalidad en cuestión, a la Directiva de Aves, entra en conflicto con la normativa, entre otros motivos, por atentar con  la preservación del patrimonio natural europeo.

 por Saturnino Moreno Borrell (miembro de Silvema)

Jilguero (Carduelis carduelos) Derechos de autor: Juan Oñate García
Jilguero (Carduelis carduelos)
Derechos de autor: Juan Oñate García
Pardillo (Carduelis cannabina).  Derechos de autor: Juan Oñate García
Pardillo (Carduelis cannabina).
Derechos de autor: Juan Oñate García
Verderón (Carduelis chloris) Derechos de autor: Juan Oñate García
Verderón (Carduelis chloris)
Derechos de autor: Juan Oñate García